Más allá de la confirmación del derecho de APROM a participar en el Comité de Valoración de Puestos, queda claro que:
1) pretender impedir la participación de APROM en una instancia que por JUSTICIA le pertenece, sólo provocó meses de atraso en el comienzo del funcionamiento de dicho Comité, con lo cual se vieron perjudicados varios compañeros cuyos cambios de estructura y valoración no pudieron ser tratados antes de la veda.
2) ninguna Resolución, Acuerdo o Acta de Entendimiento entre UTE y uno de sus Sindicatos puede estar por encima de lo dispuesto por la Justicia.
3) la Sentencia del TCA N.° 508/2016 de 18-08-2016 es clara y contundente:
APROM DEBE SER CONVOCADO PARA NEGOCIAR Y PARTICIPAR EN TODOS LOS ÁMBITOS Y COMISIONES EN LOS CUALES PARTICIPE EL OTRO GREMIO
UTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR ACORDE A DERECHO
Saludos Cordiales
Comisión Directiva






