El Directorio de UTE, mediante la Resolución 1538 del 4 de octubre del 2012, nos excluyó en forma ilegítima de la negociación colectiva y el acceso a la información en tiempos oportunos.
Desde APROM impugnamos el numeral 3° (Limitante del acceso a la información de interés gremial) y numeral 4° (Que excluía a APROM del proceso de negociación colectiva).
El TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) NOS DA LA RAZÓN: ANULA LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° POR ILEGALES. El Directorio debe desmontar su ilegal política discriminatoria y marginadora de nuestro LEGÍTIMO GREMIO APROM-UTE.
Convencidos de nuestro derecho y del beneficio que representa el camino de la negociación colectiva, reclamamos que urgentemente se instrumenten los espacios necesarios para su concreción.

