Estimados afiliados:
Ante el hecho consumado de un correo electrónico de alguna línea jerárquica, solicitando a sus subalternos ciertas facilidades para la instancia electoral de AUTE, se sugiere a los mandos medios y jefaturas tener en cuenta la reglamentación vigente.
De acuerdo a la R19-1487 del 13 de junio de 2019 se aprueba una nueva Reglamentación General de Locomoción que establece:
Art. 1:
“Los vehículos propiedad de la Administración y los contratados por la misma, estarán destinados exclusivamente a ser usados en actos de servicios”
Art. 4:
“El responsable de cada Unidad… deberá determinar en cada caso si es necesario el uso de la locomoción oficial”.
Como la piola siempre se corta por el lado más fino, para no exponer a nuestros afiliados a previsibles sanciones en caso de “emergencia”, sugerimos actuar de acuerdo a las previsiones del Art. 26 que establece:
“El deber de obediencia… se entiende sin perjuicio del derecho del funcionario a observar, dentro del estilo debido, cualquier orden de un superior jerárquico… que repute ilegal, irregular o inconveniente en cualquier sentido. Si el superior no obstante la observación mantuviere la orden, deberá ser acatada de inmediato.
En caso de que el subordinado considere que el cumplimiento de la orden puede implicar responsabilidad para el que la ejecute, tendrá derecho a solicitar que la orden se le dé por escrito, fechada y firmada y la deberá cumplir de inmediato, siendo la responsabilidad únicamente del superior.
Saludos cordiales.
Comisión Directiva
APROMute






